dilluns, 2 de maig del 2011

Judici d'un assassinat a les pedreres

La Vanguardia. Dijous 09-02-1933

VISTA DE CAUSAS

Sección primera. — Ayer en esta Sección se vio ante Jurado mixto la causa contra Doroteo Cebrián Cubells, acusado de haber dado muerte a un compañero de trabajo, llamado Gabriel García Diego, por sospechar que era causante de las infidelidades de su esposa.

Según las conclusiones fiscales, sobre las seis de la mañana del día 5 de noviembre de 1931, hallándose sentado para cambiarse el calzado, en una barraca de las canteras de Can Baró, Gabriel García, se le acercó el procesado y con una navaja le infirió dos heridas en la espalda, a consecuencia de las cuales falleció el día 14 de enero siguiente.

El fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, calificado por la alevosía, pero apreció la atenuante de haber obrado en vindicación de una ofensa grave. En el acto del juicio el procesado relató los hechos diciendo que el interfecto no sólo mantenía relaciones ilícitas con su esposa, sino que alardeaba de ello, haciéndole objeto de repetidas mofas. Añadió que el día de autos se había personado en la barraca donde vivía Gregoria García para recriminarle su conducta, entablándose entre ambos una violenta disputa, en el transcurso de la cual fué gravemente insultado por aquél quien, ademas, sacó una navaja con propósito de agredirle. Por su parte, el procesado declaró que para defenderse hizo uso de la navaja que llevaba, hiriendo a su rival, aunque sin el propósito de causarle tan grave daño.

Aportada por la acusación, compareció la esposa del interfecto, quien negó que existieran las referidas relaciones entre su esposo y la mujer del procesado. Hizo un relato de hechos en la forma expuesta por el fiscal, según manifestaciones de la víctima antes de morir.

También declaró el guardia de Seguridad Luis García Moraleda, con arreglo al relato del fiscal y según lo que oyó de Gabriel García. Engracia Yuste Sobaquillo, esposa del procesado, confesó haber sostenido íntima amistad con el interfecto.

A continuación prestaron declaración ei patrono del procesado y varios obreros de la cantera donde los protagonistas del hecho prestaban sus servicios. Estos testigos dieron inmejorables referencias de Doroteo Cebrián, asegurando, en cambio, que el interfecto era hombre pedenciero y jactancioso, que hacía alarde de su conducta con respecto al procesado.

Después del informe del fiscal, el cual solicitaba la pena de diecisiete años, cuatro meses y once días de cadena temporal para el procesado, el defensor hizo un resumen de los antecedentes del hecho, de cómo ocurrió la agresión, y expuso su informe en apoyo de sus respectivas conclusiones, pidiendo la absolución de su patrocinado.

El Jurado, después de deliberar, emitió veredicto de inculpabilidad.
El fiscal pidió la revisión de la causa ante nuevo Jurado, a lo que no accedió la Sala, que dictó sentencia absolutoria.

A la vista asistió numeroso público.

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